domingo, 21 de agosto de 2011

MALTRATO ANIMAL

¿POR QUÉ EN NUESTRO PAÍS NO SE CUMPLE LA LEY 84 DE 1989, ESTATUTO CONTRA EL MALTRATO ANIMAL?


EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes, y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio donde se encuentren o vivan en libertad o en cautividad.
Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
•  Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.
•  Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
•  Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.
•  Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y cuidado de los animales.
•  Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Artículo 3: La violación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el capítulo décimo de esta Ley.
CAPÍTULO II

Veamos que indica el congreso:


EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes, y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio donde se encuentren o vivan en libertad o en cautividad.
Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
•  Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.
•  Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
•  Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.
•  Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y cuidado de los animales.
•  Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Artículo 3: La violación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el capítulo décimo de esta Ley.

Solo resalto 1 pero en realidad son 10 capítulos de los cuales desafortunadamente no se están cumpliendo.






EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes, y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio donde se encuentren o vivan en libertad o en cautividad.
Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
•  Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.
•  Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
•  Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.
•  Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y cuidado de los animales.
•  Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Artículo 3: La violación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el capítulo décimo de esta Ley.